La propuesta del PAN de desechar la iniciativa del PRD para crear la figura de divorcio exprés causó polémica en la Comisión de Puntos Constitucionales, por lo que fue pospuesta su discusión.
El coordinador de los diputados del PRD, Raúl Vargas López justificó la necesidad de crear esta figura. “La propuesta que se presenta lejos de atentar contra la cohesión social, tiene como objeto el facilitar los canales de entendimiento entre quienes viven los procesos de divorcio. Se dinamiza el procedimiento y se elimina un motivo de enfrentamiento entre los cónyuges”.
Según la propuesta del PRD, se da la oportunidad a los involucrados de proteger su intimidad, “respecto del conflicto para no exponer ante un tribunal los motivos del divorcio que vulneran su dignidad, imagen y reputación social”.
Esta óptica fue avalada por la legisladora del PRI, Mariana Fernández, mientras que el coordinador de los legisladores panistas, José María Martínez quien llegó tarde a la discusión del dictamen, estimó que el espíritu de presentar un dictamen que desechara esta figura no es desconocer la figura del divorcio, sino que estimó que el esquema planteado deja al margen los derechos de hijos y cónyuges. Recordó que existe la figura de divorcio administrativo que puede hacer las veces del llamado divorcio exprés.
Por otro lado, el coordinador de los diputados del PAN denunció que la dictaminación de los asuntos en la Comisión de Puntos Constitucionales se hace de forma tendenciosa, al basarse primordialmente en los intereses del PRI.
Martínez señala que a lo largo de la actual legislatura, dicho órgano parlamentario se ha enfocado a tratar y desahogar las iniciativas presentadas por los diputados priistas relegando los temas que han sido propuestos por los legisladores de Acción Nacional.
La Iglesia católica criticó fuertemente una propuesta de una legisladora capitalina, que exigiría a todas las parejas a que firmen un acuerdo prenupcial.
El contrato podría especificar cómo se manejarían asuntos como la custodia de los hijos, entre otros, en caso de divorcio, aunque también especificaría cuánto se prevé que dure el matrimonio.
Quienes auspician la propuesta, presentada esta semana, esperan reducir el tiempo que duran los procesos de divorcio, algo que abruma a las cortes de la ciudad, al hacer que las parejas lleguen a acuerdos monetarios y de custodia antes de casarse.
Pero la iniciativa señala también que “la duración del matrimonio se regirá por el término que pacten los contrayentes en las capitulaciones familiares, el cual no podrá ser menor de dos años”.
Para algunos, el pedirle a una futura esposa que calcule la fecha de su eventual divorcio se asemejaría a echarle un balde de agua fría en vez de un ramo de flores durante la boda civil.
Pero Carlos Torres, vocero de la legisladora Lizbeth Rosas, una de las auspiciadoras de la iniciativa, dijo que ésta no busca vaticinar un divorcio.
“Pueden hacer contratos hasta la muerte, los pueden hacer por 99 años, si piensan que les va a durar tanto la relación o la vida”, dijo Torres.
Sin embargo, la petición para que las parejas fijen una suerte de fecha de caducidad al matrimonio es “totalmente absurda”, consideró el padre Hugo Valdemar, vocero de la Arquidiócesis de la Ciudad de México.
“Nos parece que es una propuesta totalmente absurda, de gente que no entiende cuál es la naturaleza del matrimonio”, opinó Valdemar. El matrimonio “no es un contrato comercial, es un contrato que se da entre dos personas para un proyecto de vida, y ojalá para formar una familia”.
Añadió que la iniciativa “denigra el concepto de la familia” dándole “el sentido de un pacto de amigos”.
Torres, que prefiere hablar de contratos renovables de matrimonio, dijo que, según las cifras más recientes de los registros civiles en la capital, hubo 40 divorcios por cada 100 matrimonios en el periodo 2009-2010.
“Se busca una salida a muchos problemas que se viven diariamente en los juzgados cívicos… hay chantajes emocionales, agarran a los hijos de escudos”, dijo Torres, quien consideró que el proyecto mitigaría el doloroso proceso de un divorcio.
Legisladores de la capital mexicana, pertenecientes al partido de izquierda, PRD, proponen una reforma al código civil que permitiría a las parejas decidir la duración del contrato de matrimonio que convengan. El plazo mínimo para fijar la alianza nupcial sería de dos años y podría renovarse tantas veces como los contrayentes lo decidan.
“La propuesta es que cuando el periodo de dos años termina, si la relación no se mantiene estable y armoniosa, entonces el contrato simplemente concluye. Y no tendrías que pasar por el tortuoso proceso del divorcio”, afirmó Leonel Luna, asambleísta y co-autor de la iniciativa.
Actualmente en la Ciudad de México se registra un porcentaje de divorcios cercano a la mitad de las parejas que contraen matrimonio, lo cual constituye uno de los principales argumentos de los promotores de esta iniciativa. En la capital mexicana ya han sido legalizados tanto el aborto (en ciertas circunstancias) como los matrimonios homosexuales, y esta nueva propuesta enfrenta una vez más a la izquierda de este país con las autoridades eclesiásticas: “Esta reforma es absurda. Contradice la naturaleza del matrimonio. Es otro de los teatros electorales que los asambleístas tienden a montar y que son irresponsables e inmorales”, declaró Hugo Valdemar, vocero de la arquidiócesis de México.
Pero a pesar de la polémica que esta iniciativa está provocando, lo cierto es que pudiera ser una medida sensata para hacer frente al creciente número de divorcios. Y, de confirmarse, seguramente sería envidiada por muchas personas alrededor del mundo.
En México el 97 por ciento de las 16.7 millones de mujeres trabajadoras, además de cumplir con su labor asalariada, realiza tareas domésticas y de cuidado familiar, por lo que urge una legislación que obligue al Estado a brindar servicios de protección a la niñez y personas adultas mayores y con discapacidad, con el fin de aligerar la sobrecarga laboral de las mexicanas.
Así lo advierte el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG), de la Cámara de Diputados, en su estudio “Armonización entre los ámbitos laboral y familiar en México”.
Agrega que es preciso que la Ley Federal del Trabajo (LFT) planteé la responsabilidad de los hombres en el ámbito familiar y que desde las instituciones laborales se generen acciones que permitan ejercer, por ejemplo, la licencia de paternidad.
Para lograr la conciliación entre trabajo y familia es fundamental que el Estado asuma su responsabilidad en las tareas de reproducción social y de cuidado de las personas, pues no es suficiente buscar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, sostiene el CEAMEG.
Actualmente, 16.2 millones de mujeres económicamente activas se hacen cargo de las labores domésticas y del cuidado de personas; a estas tareas las mujeres dedican cerca de 60 horas semanales, mientras que los hombres sólo invierten 10 horas.
La disparidad de tiempo destinado a esta labor entre mujeres y hombres muestra que no han asumido de manera equivalente la corresponsabilidad de las tareas domésticas, cuya aportación económica representa el 21.6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), según la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2009.
Hasta ahora, señala el estudio del CEAMEG, tomadores de decisiones e instituciones involucradas han supuesto que las tensiones que se producen entre los ámbitos familiar y laboral son un problema de las mujeres y que son ellas quienes tienen que resolverlo.
Así, las mujeres se han visto obligadas a buscar estrategias para poder “salir a trabajar”, debido a que las labores que realizan en el hogar y el tiempo que invierten en éstas permanecen ocultas.
Mientras que a los hombres no se les reconoce su calidad de padres e hijos y en consecuencia están exentos de responsabilidades familiares, por lo que las instituciones del trabajo “no proveen las facilidades para que cumplan con tales responsabilidades ni promueven su involucramiento en la educación de las hijas e hijos ni su inserción en el ámbito privado”.
En este panorama, es necesaria una política social que amplíe el concepto de bienestar para incorporar los servicios de cuidado infantil y de personas con discapacidad y adultas mayores. El cuidado debe reconocerse como un trabajo y como un derecho que el Estado debe garantizar.
Esta propuesta debe quedar plasmada en la LFT, propone el CEAMEG, a propósito de la discusión acerca de una posible reforma laboral.
Al respecto, Rosario Ortiz, ex legisladora e integrante de la Red de Mujeres Sindicalistas (RMS), señaló a Cimacnoticias que el título quinto de la LFT, el cual no se ha modificado desde su creación en 1933, debe incluir la responsabilidad del cuidado familiar por parte del Estado mexicano.
Explicó que debido a que las hijas e hijos de las personas trabajadoras son la reproducción de la fuerza laboral, el Estado es responsable de tutelar sus derechos, entre ellos, salud y cuidados.
Además de incorporar la corresponsabilidad familiar, entre las modificaciones al título quinto también se debe garantizar que las mujeres trabajadoras tengan acceso a este derecho, independientemente de si su contratación es individual o colectiva.
El doctor en derecho José Antonio Sánchez indica que quienes cometen el delito pueden pagar fianza porque las penas no rebasan dos años de prisión
Al cumplirse cuatro años de la despenalización del aborto en el Distrito Federal hasta la doceava semana de embarazo, el doctor en derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, José Antonio Sánchez Barroso, aseguró que en México no existen mujeres presas por el delito de aborto.
Explicó que la mujer que comete el delito de aborto se le aplican penas que no rebasan los dos años de prisión, en consecuencia pueden pagar fianza y llevar el proceso penal en libertad.
Todo lo contrario ocurre tratándose del delito de homicidio en razón de parentesco, en donde existen agravantes evidentes porque se trata del homicidio de un menor por parte de su propia madre, lo que se castiga hasta con 50 años de cárcel.
El especialista consideró que actúan con dolo y con falta de conocimiento jurídico, quienes afirman que el aborto es un derecho, ya que en todos los Códigos Penales de las 32 entidades federativas del país está tipificado como delito, incluido el Distrito Federal donde se considera así después de la semana 12 de gestación, agregó. Es un delito desde hace más de 150 años, esa ley está y sigue vigente hasta nuestros días.
Prueba de ello es que de acuerdo con información pública del 2000 a 2010, el Distrito Federal inició mil 320 averiguaciones previas por el delito de aborto. Que de 2006 a julio de 2010, las averiguaciones previas por abortar llegan a 523 casos; 53 de ellas de enero y julio de 2010.
Explicó que el sistema jurídico mexicano establece claramente que el aborto es un delito, pero también que cuando se produce por causas ajenas a la mujer, es decir, cuando se da de manera espontánea, está exento de una sanción penal.
Maestro y Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM, Sánchez Barroso aseguró que nunca en la historia de este país, en los últimos 150 años se ha penalizado a una mujer por haber sido violada y recurrir al aborto. El sistema jurídico mexicano es claro: si una mujer se practica un aborto porque su embarazo es producto de la violación, no se le aplica sanción penal.
Además, agregó que en los Códigos Penales de cada entidad que prevén el delito de aborto están vigentes las causas excluyentes de responsabilidad, es decir, aquellas circunstancias por las que no hay castigo o sanción para la mujer que aborta. Tales son, por ejemplo: en casos de violación, cuando corre peligro su vida o por malformación congénita del bebé y varían dependiendo de la entidad.
Cualquier legislación considera como un parto después de los 180 días de gestación, “el aborto tiene como propósito evitar el nacimiento de una persona en cualquier momento de la gestación, en tanto que el homicidio tiene como propósito privar de la vida a una persona que ha nacido, independientemente de la edad que ésta tenga”, dijo
En los códigos penales de todo el país existen las excluyentes de responsabilidad, que eliminan la pena para los casos de aborto por violación, peligro de vida para la madre y malformación congénita del bebé. “Esto es una ley vigente, quien diga lo contrario no sólo miente sino que daña a la mujer y manipula la realidad”.
Para el resto de los casos de aborto, agregó, los Códigos Penales generalmente determinan como pena máxima tres años de prisión y de acuerdo a la media aritmética es un delito no grave y alcanza la libertad bajo fianza. Además de que seis Estados de la República han sustituido en los últimos tres años la pena de cárcel por atención médica integral en libertad.
Sostuvo que en el caso de homicidio en razón de parentesco los Códigos penales de los estados y el Código Penal Federal establecen penas sumamente severas y llegan hasta los 50 años de prisión, pues es considerado como un delito grave.
Sánchez Barroso, también profesor e investigador de la Universidad Panamericana. Detalló que el Homicidio en Razón de Parentesco se define en todos los Códigos Penales del país como un delito ocurre cuando se priva de la vida a un familiar en línea directa. Por ejemplo la madre al hijo (a) nacido con las tres agravantes de premeditación, alevosía y ventaja.
Por la gravedad del delito, no se contemplan excluyentes de responsabilidad, sino que por el contrario, las penas son severas en todos los Estados de la República y el Distrito Federal, que alcanzan incluso los cincuenta años de prisión
Además de que México es el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) donde la gente trabaja más horas todos los días, en forma remunera o no remunerada, son las mujeres las que más trabajan con una diferencia de casi cuatro y media horas con los varones
Un informe de la comunicada de los 38 países considerados más desarrollados del mundo, y de la cual México forma parte, señala que en promedio los hombres en México trabajan siete horas 35 minutos, y las mujeres madres de familia que tienen un empleo, un total de 10 horas un minuto todos los días.
En entrevistas por separado, las diputadas Guadalupe Flores Valdez y Marta Alicia Jiménez, la ex diputada, Leonor Sarre Navarro, la funcionaria pública Nahid Ayala, la empresaria María de Fátima García, la deportista Idalia Amaya y la actriz Sandra Balderas, concedieron en que las madres que trabajan cubren dos turnos completos.
“Esta es una forma no reconocida de discriminación social, pues se considera que aún las mujeres que aportan dinero al hogar son las únicas que tienen el deber de atender a los hijos y la casa”, dice la diputada local Marta Alicia Jiménez.
Jiménez dice que una mujer que es proveedora queda tiene el mismo deber y el mismo derecho que su compañero con respecto a la atención de su hogar y su familia, y no tiene porqué hasta pasarle las pantuflas al marido después de una jornada de trabajo.
“Claro que hay muchas mujeres que ni trabajan ni hacen nada, pero son las menos, y la que trabaja no tiene por qué llegar a su casa a pasarle las pantuflitas al señor”, cuestiona Jiménez.
Ayala afirma que la bandera de la igualdad de género ha servido para que cada vez más mujeres se sumen al terreno laboral y terminen con un doble rol, como proveedoras y como amas de casa.
“Cada vez un porcentaje mayor de mujeres son las que trabajan y son proveedoras, pero y ahí esta el ‘pero’, se agregaron una doble carga a la espalda porque trabajan y llegando a casa, en vez de descansar siguen como mamás, esposas y amas de casa, y el hombre salvo ciertas excepciones no llega a su casa a hacer trabajo”, dice Ayala.
La cultura mexicana, afirma Sarre Navarro, ha hecho pensar que la mujer es la dadora y termina pensando que efectivamente merece menos salario por igual trabajo.
“Se tiene que terminar con esa cultura que hace a la mujer ‘la dadora’ y que hace que la mayoría de las mujeres se pongan al final de la lista. A igual trabajo igual salario”, exige la panista Sarre Navarro.
La ex coordinadora de la fracción panista en el Congreso local, señala que diga lo que diga la Constitución y todas las leyes que se han mejorado, pagarle menos a la mujer y hacerla proveedora y ama de casa, es una de las formas más comunes de discriminación.
Indican que también sirve para legalizar las relaciones entre amigos y parejas heterosexuales que no quieren matrimonio
Al Congreso del Estado llegó de manera formal la propuesta de crear la figura jurídica “unión de convivencia”, que permitiría dar validez legal a parejas homosexuales.
La diputada del PRD, Olga Gómez, formalizó su propuesta de crear la figura jurídica que permitiría dar validez legal a parejas homosexuales.
Aclaró que también sirve para legalizar las relaciones entre amigos y parejas heterosexuales que no quieren matrimonio, entre otros.
Esta unión de convivencia se celebra frente al oficial del Registro Civil del lugar y es obligación de los interesados mencionar dónde establecerán su hogar común, aún cuando por motivos de conveniencia o de salud no convivan ahí.
La legisladora señala que la edad mínima para estar en esta unión es de 18 años y se requiere tomar un curso preparatorio de mínimo dos horas sobre los derechos y las obligaciones a adquirir.
Este curso será diseñado por la Secretaría de Desarrollo Humano e impartido por la Procuraduría Social.
La nueva figura permitiría a los participantes reclamar las prestaciones como testamentos, prestaciones sociales u otros.
“Es válido el señalamiento a favor del otro que cualquiera de ellos realice, en actos y negocios a los que se refiere este artículo”, señala la propuesta.
La disolución de esta unión estará determinada por voluntad unilateral de uno de los participantes, por voluntad conjunta de los participantes o por la muerte de alguno, según la propuesta enviada
Gómez dijo que las cifras del Consejo Nacional de Población señalan que en el País, de 26.6 millones de hogares, 24.5 millones son familiares, es decir, que cuando menos dos del total de sus integrantes tienen parentesco y el resto son de personas sin parentesco alguno.
La iniciativa legal tiene el propósito de dar protección jurídica a las uniones de familias monoparentales o uniones bilaterales, así como otorgar el derecho a la nacionalidad si la pareja es extranjera, la obtención de una herencia, la cobertura de seguridad social, la tributación fiscal o el trámite de un crédito hipotecario mancomunado.
“Negarles el derecho de tener un reconocimiento pleno por parte del Estado significa condenarlas a una discriminación institucionalizada con tintes de una absoluta crueldad en casos como el acceso a una pensión en caso del fallecimiento del compañero”, comentó. Jessica Pilar Pérez MURAL
Sin duda alguna, con independencia de los fines con los que se identifican los grupos feministas, actualmente, desde mi punto de vista, los podemos concentrar en uno: la lucha por la igualdad y equidad de género.
La igualdad, por un lado, tiene que ver con un aspecto legal; en cambio, la percepción de la equidad de género no sólo es formal sino cultural y proviene -justamente- de esa falsa creencia en la desigualdad del hombre y la mujer que en la mayoría de las ocasiones desemboca en la violencia contra ellas.
Con base en las anteriores consideraciones, es pertinente aclarar que el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley se encuentra regulado desde la Constitución de 1814 (en su artículo 19 establecía que la ley debe ser igual para todos), no obstante, es hasta 1974 cuando se introduce en la norma fundamental la igualdad de género de forma expresa en el primer párrafo del artículo 4º: “El varón y la mujer son iguales ante la ley”. Por tanto, se podría decir que no existe tal desigualdad, sin embargo, una cosa es el ámbito formal de la ley y otra muy diferente la realidad de los gobernados frente a la ley: en México es común entre los legisladores la (evidentemente falsa) creencia de que el derecho modifica la realidad; ignorando, además de la más elemental lógica, un aspecto básico de la ley, a saber, que sus efectos sólo se producen cuando es aplicada.
La igualdad de género -que es el tema que nos interesa- hace referencia a las expectativas de índole cultural respecto de los roles y comportamientos de hombres y mujeres. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el término género distingue los aspectos atribuidos a hombres y mujeres desde un punto de vista social de los determinados biológicamente.
La expresión equidad es definida por los diccionarios como “igualdad de ánimo”. Por esta razón muchos consideran a la equidad como sinónimo de igualdad, sin embargo, la equidad connota un ético de justicia igualitaria.
En cuanto a la locución género, en su acepción gramatical proviene del latín genus, genĕris, y tiene entre otros los siguientes significados: “1. m. Conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes 2. m. Clase o tipo a que pertenecen personas o cosas”, de lo que se advierte una característica esencial del concepto: su función clasificadora, de criba. Dentro de ese contexto, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el término equidad de género se entiende como el trato imparcial de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas, ya sea equitativo o diferenciado, pero que se considera equivalente por lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, el objetivo de lograr la equidad de género, a menudo exige la incorporación de medidas específicas para compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres.
La igualdad y equidad de género son procuradas por las mujeres de la actualidad desde dos perspectivas diferentes: una relacionada con la igualdad en el acceso al poder -aun cuando al llegar a él se pida licencia para que su lugar lo ocupe un varón, caso de las llamadas “diputadas Juanitas”-; o bien, crear nuevos tipos penales que describen conductas ya previstas en otros tipos -el caso de “violencia intrafamiliar” respecto al de lesiones, el “feminicidio” en relación al homicidio- o incrementar las sanciones para los delitos relacionados con la violencia familiar o de género.
Ciertamente, el derecho penal tiene como una de sus finalidades la protección de bienes jurídicos fundamentales para la convivencia social. Para conseguir ese fin, utiliza diversas herramientas, una de las cuales consiste en disuadir al potencial delincuente de cometer el delito, con la amenaza de la sanción que implica cometerlo. Técnicamente se denomina a esto “prevención general negativa”.
Esa motivación por apegarse o no a los mandatos de la norma es producto del libre albedrío de las personas, no obstante, ese libre albedrío responde a ciertos principios y valores familiares, culturales, religiosos, académicos o laborales, entre otros, que van formando e influyendo en la personalidad del individuo. En consecuencia, los conflictos sociales surgen cuando colisionan diversos sistemas de valores y distintas motivaciones emanadas del ámbito de formación de la persona. Por esa razón, sostiene Francisco Muñoz Conde, en su obra Derecho penal y control social, (Ed., Temis, segunda reimpresión, pp. 26 y ss), dentro del control social la norma penal es secundaria (ultima ratio), puramente confirmador y asegurador de otras instancias que previamente se agotaron, pues la ley penal no crea nuevos valores, ni constituye un sistema autónomo de motivación del comportamiento humano en sociedad.
Es inimaginable un derecho penal completamente desconectado de las demás instancias de control social, ya que la norma penal sólo tiene sentido si se le considera como la continuación de un conjunto de instituciones públicas y privadas (familia, escuela, sociedad, grupos profesionales, etcétera), cuya tarea consiste justamente en establecer medidas tendientes a prevenir conductas antisociales a través del aprendizaje e internalización de determinadas pautas de comportamiento. Por ello -sugiere el autor- “De nada servirían ni la conminación penal contenida en las normas, ni la imposición de la pena, ni su ejecución, si no existieran previamente otros sistemas de motivación del comportamiento humano en sociedad”.
Consideraciones como éstas, los grupos feministas en México no han tomado en consideración, a pesar de que no son ajenas a su lucha por la igualdad y equidad de género. Así -en la dirección del penalista-, desde 1955 John Money (endocrinólogo y sexólogo) introdujo los conceptos de género e identidad de género, acuñando la expresión “rol de género” que se refiere al papel que desempeña, en la sexualidad humana, la biografía social, las conductas de los padres y el medio social en que se desarrolla la persona, ante el sexo asignado al recién nacido.
Por consiguiente, el sexo es definido por los genes, pero el género es moldeado por los padres, la educación y la sociedad, desde que el infante comienza a tener uso de razón, se distribuyen las funciones conforme a su sexo y con ello el tratamiento desigual, por esa razón desde mi punto de vista, la educación es el instrumento, no sólo adecuado sino necesario para prevenir -en vez de luchar por sanciones más graves- la comisión de un delito. Es en la familia, en la escuela, en la sociedad en donde se van formando los patrones de conducta; es ahí donde la hija aprende a hacer todos los trabajos del hogar por el hecho de ser mujer; es en la escuela en donde existe palmaria diferencia en el trato preferencial al niño -un reciente estudio realizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) con niñas y niños de educación básica, revela que las niñas son molestadas, objeto de discriminación y burla por sus compañeros particularmente en los sanitarios- lo cual más adelante también se manifiesta en las fuentes de trabajo, cuando son relegadas a trabajos secundarios o son víctimas de acoso sexual.
Por ese motivo, desde los primeros años de escolaridad el alumno tiene que percibir que, por ejemplo, su profesor enseña a leer a todos los alumnos de la misma manera, sin tener en cuenta su sexo, su situación económica o física, y que sólo atendiendo a su situación particular (por ejemplo niños hiperactivos o depresivos) se acude a tratamientos especializados para que todos adquieran los conocimientos requeridos.
Los maestros deben estar atentos a cualquier brote de discriminación, de violencia o trato preferencial o desigualitario que el niño dé a las niñas, en la entrada, durante la clase o el recreo; promover entre ellos los valores fundamentales para una convivencia civilizada (les recomiendo el sitio www.schoolequity.eu).
Obviamente, para concretar este punto, es necesario que se realicen reuniones periódicas con los padres de familia a fin de concientizarlos sobre la importancia de un cambio cultural en el tratamiento de los hijos en relación con las hijas, en los principios y valores que se enseñan, pero sobre todo, la transmisión de esos patrones de conducta de manera cotidiana a través del ejemplo (en este sentido, el padre que ordena la cama o ayuda a lavar los trastes o a hacer la comida) pues finalmente los menores interiorizan lo que ven, no tanto lo que escuchan.
Sin embargo, cuáles son las sugerencias de nuestras autoridades educativas: el secretario de Educación Pública (por ejemplo), durante la “Entrega de reconocimientos al compromiso con el futuro de México 2011”, agradeció a un productor de telenovelas por ser un impulsor de la educación, al motivar (sí es correcto, dijo «motivar») a millones de televidentes a cursar la primaria o secundaria. Aseguró que Juan Osorio dentro de sus novelas promueve la educación para adultos, y… “¡Qué instrumento más poderoso que ése!”. Dijo el señor secretario: “No sé cuántos valores podríamos estar promoviendo a través de las telenovelas que millones de personas ven, pero estoy seguro que Juan nos ayuda, y eso es valiosísimo”. Qué lejos se ven figuras del tamaño de don Justo Sierra o José Vasconcelos, aquellos hombres que parecían gigantes.
La pregunta obligada es: ¿Qué tipo de mensajes transmiten las telenovelas, la niña pobre humillada por sus compañeras, al final es feliz por siempre, ya que se casa con el galán?, o para comprender mejor la igualdad y equidad de género ¿será recomendable ver los “talk shows” de Laura Bozzo (la conductora convertida en voz de las mujeres maltratadas o de los problemas entre padres e hijos) o de la señora Niurka Marcos (ex esposa precisamente del reconocido y elogiado Juan Osorio)? O que más enseñanza y educación pueden tener nuestros hijos que las aprendidas en “Ventaneado” ¡Por favor!
Una muestra de la inutilidad de la legislación para modificar la realidad nos concierne (indirectamente) a los michoacanos: cuando se propuso realizar una investigación acerca de los feminicidios en el Estado de México, para decidir si se implementaba la alerta de género, los representantes de la mayoría de los estados, por supuesto mujeres, votaron en contra, incluida la representante de Michoacán. Ello revela el nivel de compromiso de las autoridades para hacer efectivos los mandatos legales. De esta gente hay que esperarlo todo y a la vez… no esperar nada.
Mis queridas diputadas, secretarias de la mujer, grupos feministas, desde mi punto de vista, el problema de la desigualdad e inequidad de género, no está en el derecho penal, sino en la educación (sí, esa que las madres dan a sus hijos) sólo después la ley debiera ponerse en marcha. Pero como la legislación es más barata y mediáticamente más rentable que la prevención, no hemos visto, por ejemplo, reformas de los programas educativos para modificar la carga cultural de la superioridad de un sexo en perjuicio del otro. Carlos Escalera Montaño CAMBIO DE MICHOACÁN www.cambiodemichoacan.com.mx
El “sí, acepto” de un matrimonio y la sorpresa del “estoy embarazada” pueden pasar del dulce encanto a la disputa por dinero y la convivencia familiar. Incluso, los padres incumplidos muy pronto podrían terminar en la cárcel por incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia de los hijos.
Las cifras lo demuestran: en el 2010, en la ciudad de México se firmaron 12 mil divorcios, de los cuales 10 mil —el 83%— terminaron en litigios para obtener la pensión alimenticia de los progenitores, según la diputada Alejandra Barrales, quien también asegura que en 95% de los casos son las madres quienes demandan a sus parejas por negarse a cumplir con lo señalado en el Código Civil local.
Sandra tiene 25 años de edad y lleva dos en pleito legal con su ex pareja por la custodia y pensión de su hija de cinco años. Él es adicto, no trabaja, vive con sus padres. Ella es animadora y ha podido mantenerla sola.
Las presiones de la familia los llevaron a un juicio civil porque él se llevó a la niña una semana sin avisar. Al final la madre pudo recuperarla y el juicio aún sigue en los tribunales.
Al mes, Sandra calcula que gasta más de dos mil pesos en diversión, educación, ropa y zapatos de su hija, pero asegura: “a mí lo de la pensión no me interesa. Lo que quiero es que me dejen en paz con mi hija“, que me dejen vivir, porque si he luchado para darle lo mejor lo puedo seguir haciendo”.
Ante casos como este, Barrales explica que la iniciativa de ley para endurecer las medidas contra los padres que no cumplan con la pensión alimentaria incluye la creación de una especie de “buró de deudores”.
Advierten excesos
Información del Tribunal Superior de Justicia del DF indica que en el 2009 se presentaron nueve mil 916 demandas por la patria potestad, guarda y custodia, régimen de convivencia y visitas, así como de la pensión alimenticia de los hijos. Para el 2010 la cifra aumentó al registrar 10 mil 907 solicitudes.
Ante este panorama, María Elena Orta, especialista en Derecho Familiar, considera que la creación de un “buró de padres deudores” puede ser benéfica para garantizar el cumplimiento de esa obligación, siempre y cuando ya exista la sentencia, además debe estar debidamente vigilado y regulado para evitar venganza, sin embargo, la académica aclara que la obligación de garantizar el alimento a los hijos deberá aplicarse sin distinción de género.
La también secretaria general de la Asociación de Abogados de la Ciudad de México, considera que la información de este registro debería compartirse con la Secretaría de Relaciones Exteriores para evitar que el deudor salga del país, con la de Hacienda y Crédito Público y los bancos para que no haga compras suntuosas.
Pascual Hernández, director del Centro de Justicia Alternativa del TSJDF, asegura que “todas las medidas que hagan los padres cumplan sus obligaciones en un ánimo de paz, sin perjudicar a los niños, deben ser aceptadas”. Sin embargo, no comparte en que se les prive de la libertad pues “no dan dinero porque no tienen empleo”.
Buscan en ALDF crear Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Alejandra Barrales, presidenta de la Comisión de Gobierno, presentó ante el Pleno de la Asamblea Legislativa las reformas para castigar a los padres que se nieguen o que “mañosamente” modifiquen su salario para no pagar pensión alimentaria.
La iniciativa también la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con el que se pretende exhibir a los “irresponsables”.
Barrales explicó que quien se rehúse a cumplir en más de tres ocasiones con la entrega de alimentos o entregar la pensión a la que está obligado, el Juez de lo Familiar ordenará que sus datos se publiquen.
Mientras que los quien se nieguen a cumplir, serán castigados de 3 a 7 años de prisión y sin derecho a fianza.
Este día se termina el plazo para que la jueza Segunda de Familial, Mildred Roca, emita su sentencia en lo que respecta al divorcio entre el presidente Álvaro Colom y su esposa Sandra Torres Casanova.
La juzgadora explicó que tiene hasta las 15.30 horas para resolver si se se disuelve el vínculo conyugal entre la paraje presidencial que empezaron la demanda de separación el 11 de marzo recién pasado, en el juzgado Segundo de Familia.
Desde el jueves de la semana anterior se presentaron varias acciones legales por abogados que buscaban detener el proceso de divorcio pero no fueron admitidas sus recursos.
Roca explicó que ninguno de los recursos presentados argumentaba que se sentían afectados por dicha separación.
La jueza resolvió sobre seis tercerías -terceros interesados-, tres recusaciones y una solicitud de intervención de oposición pero cada una de ellas fue rechazada por la juzgadora.
Un grupo de jóvenes presentó una acción de amparo ante la Corte de Constitucionalidad luego que la Sala Tercera de lo Civil se negara a darle tramite.
El amparo tiene por objeto cumplir la función preventiva de suspender el proceso de divorcio entre Colom Caballeros y Torres de Colom hasta finalizado el período de inscripción electoral para participar en las elecciones generales donde ella es precandidata presidencial por la alianza UNE-Gana.
La razón del amparo es porque existe una amenaza de que se violen los valores y normas del ordenamiento jurídico si el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia dicte una sentencia que disuelva el vínculo conyugal de la pareja presidencial, a pesar de que aún existe entre los cónyuges affectio maritalis, es decir, el “ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos” según dice el artículo 78 del Código Civil.