Si, se realiza un convenio en el cual se estipula cual de los padres tendrá la custodia de los hijos, así como el régimen de visitas y convivencia para el que no tenga la custodia.
Así mismo es posible fijar el monto de la pensión alimenticia para los hijos en dicho convenio, el cual se presenta ante el juez de lo familiar y una vez ratificado el mismo, se eleva a sentencia definitiva.
¿En qué consisten los alimentos?
Los alimentos comprenden el recibir los elementos de subsistencia material y educativa, como son: la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación de jardín de niños, primaria y secundaria del acreedor alimentario y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus capacidades, potencialidades y circunstancias personales.
También comprenden las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento y en su caso, los gastos de funerales.
¿Qué documentación se necesita para iniciar un divorcio?
Requisitos para la tramitación del juicio por mutuo consentimiento:
- Acta de matrimonio;
- Actas de nacimiento de los cónyuges;
- Actas de nacimiento de los hijos (si hubiera);
- Documentos que acrediten la propiedad (facturas, escrituras, etc.) de los bienes (muebles o inmuebles) que se deseen incluir en el convenio de liquidación de la sociedad.
- Certificado de gravidez o ingravidez de la cónyuge.
Requisitos para la tramitación del juicio necesario:
- Acta de matrimonio;
- Actas de nacimiento de los cónyuges;
- Actas de nacimiento de los hijos (si hubiera);
- Documentos que acrediten la propiedad (facturas, escrituras, etc.) de los bienes (muebles o inmuebles) que se deseen incluir en el convenio de liquidación de la sociedad.
¿Qué es la Patria Potestad?
Los menores de edad no emancipados están sujetos a la patria potestad, bien sea de sus padres o de sus abuelos maternos o paternos. La patria potestad implica la representación legal del menor y se ejerce “sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que implican las resoluciones que se dicten”. En cuanto a sus bienes son también los legítimos representantes, lo que implica que tienen la administración legal de los bienes y los representan para comparecer en juicio.
¿Qué tipos de Divorcio existen?
Existen tres formas de divorciarse:
Administrativo: Procede cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos vivos o concebidos dentro de matrimonio, de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal o legal y tengan más de un año de casados.
Mutuo consentimiento: Procede cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse y tengan más de un año de casados, presentarán al juzgado un convenio en donde se expresan los puntos referentes a la custodia de los hijos ( si se tuvieren), la cantidad que por pensión alimenticia se otorgara a uno de los cónyuges (y sus hijos), la cuestión del seguro médico, la convivencia con los hijos del padre que no posee la custodia (días, horarios, vacaciones escolares, etc.), la forma en que se liquidara la sociedad legal o conyugal, entre otras cuestiones.
Necesario: procede en el caso en que el otro cónyuge sea culpable de algún hecho que la ley sanciona con el Divorcio: Este juicio lo inicia uno de los cónyuges contra el otro y tiene que probar algún hecho que la ley sanciona con el divorcio por culpa del que lo realizó. Estos hechos pueden ser: adulterio, incitar al otro a cometer delitos, abandono del hogar, la sevicia, difamación, injurias, golpes, la tortura psíquica, la incompatibilidad de caracteres, la negativa de dar alimentos, los hábitos de juego o embriaguez, entre otras. Una vez probado que alguno de ellos cometió alguno de los hechos que la ley sanciona con el divorcio, el juez los divorcia pero establece que es por culpa de uno de ellos, en tal caso el cónyuge culpable tiene la obligación de pagar alimentos al cónyuge inocente, además de los alimentos que pueda corresponder pagar por los hijos, así como los gastos por la tramitación del juicio.
¿Cuáles son las causales de Divorcio?
El Código Civil del Estado de Jalisco señala las siguientes:
Artículo 404.‑ Son causas de divorcio:
I. La infidelidad sexual;
II. El hecho de que alguno de los cónyuges tenga un hijo, durante el matrimonio, concebido antes de celebrarse éste, con persona diversa a su consorte. Para que proceda la acción en el caso de la mujer es necesario que lo anterior sea declarado judicialmente; y tratándose del cónyuge varón se requiere que este sea condenado en juicio de reconocimiento de paternidad;
III. La propuesta de un cónyuge para prostituir a su consorte, sea que lo haya hecho directamente o consienta en ello por cualquier causa;
IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro, para cometer algún delito;
V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o la mujer con el fin de corromper a los hijos, tanto los de matrimonio como los de uno solo de los cónyuges, así como la tolerancia en su corrupción. La tolerancia debe ser de actos positivos y no por omisión;
VI. Padecer alguna enfermedad crónica o incurable que sea además contagiosa o hereditaria, que ponga en peligro la vida del otro cónyuge y que se prolongue por más de dos años;
VII. Padecer enajenación psíquica incurable declarada judicialmente;
VIII. La separación del hogar conyugal por más de seis meses, sin causa justificada;
IX. La separación del hogar conyugal por más de un año sin el consentimiento del otro consorte.
El plazo señalado en esta fracción empezará a contar a partir de la interpelación judicial o extrajudicial ante notario, que se haga al cónyuge separado para su reintegración al hogar conyugal;
X. La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia;
XI. La violencia intrafamiliar, entendida ésta como el maltrato físico o psicológico que infiera un cónyuge a otro o contra sus descendientes, con la intención de dañar, humillar o despreciar al ofendido;
XII. La incompatibilidad de caracteres que haga imposible la vida conyugal, que sólo podrá invocarse después de pasado un año de celebrado el matrimonio;
XIII. La negativa injustificada a dar alimentos al otro cónyuge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos;
XIV. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;
XV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político y que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;
XVI. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, con fines no terapéuticos, cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;
XVII. Cometer un cónyuge contra la otra persona o los bienes del otro, un delito declarado por sentencia ejecutoria, o bien, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la Ley una pena que exceda de un año de prisión;
XVIII. El mutuo consentimiento; y
XIX. La separación ininterrumpida de los cónyuges por más de dos años, sin causa justificada, cuyo lapso empieza a correr al momento mismo de la separación.
Esta causal podrá ser invocada por cualquiera de los cónyuges, si transcurridos dos años de separados, quien teniendo el derecho de acción para invocar el divorcio por las causales previstas en las fracciones VIII y IX de este mismo artículo no lo ha hecho.
Es delito el incumplimiento de pensión alimenticia?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló se pueda considerar como un delito el hecho de que un padre de familia deje de pagar la pensión alimenticia que se le fijó, después de un divorcio, para sus hijos y/o su cónyuge.
Los ministros de la Primera Sala del alto tribunal emitieron un criterio bajo el cual determinaron que “el incumplimiento injustificado del pago de la pensión voluntario, configura el delito de abandono injustificado de los hijos o cónyuge”.
En el Código Penal para el Estado de Jalisco ya existe disposición expresa que establece como delito el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sin causa justificada, respecto de los hijos, cónyuge, o cualquier persona con quién se tenga la obligación alimentaria.
CAPÍTULO VIII
Abandono de Familiares
Artículo 183. Se impondrán de veinte a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor por otros delitos que resultaren, a quien sin motivo justificado incumpla respecto de sus hijos, cónyuge o de cualquier otro familiar con el que tenga obligación alimenticia, el deber de ministrarle los recursos suficientes para atender sus necesidades de subsistencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió las siguientes jurisprudencias:
TESIS JURISPRUDENCIAL 30/2010
ABANDONO DE FAMILIA. EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DEL PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DECRETADO EN UNA SENTENCIA DE DIVORCIO VOLUNTARIO, NO CONFIGURA EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PERO SÍ EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 280 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
TESIS JURISPRUDENCIAL 46/2010
ABANDONO DE PERSONAS. PARA LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO BASTA CON QUE QUIEN TIENE EL DEBER DERIVADO DE UNA DETERMINACIÓN O SANCIÓN JUDICIAL DE PROPORCIONAR A OTRO LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA DEJE DE HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA (LEGISLACIÓN PENAL DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO, CHIAPAS Y PUEBLA).
Estableciendo así, no que ahora sea un delito el incumplimiento injustificado de la pensión alimenticia, sino aclara, que existe un artículo específico para cada caso, uno para cuando se ha decretado sentencia definitiva condenando al pago de la pensión alimenticia, y otro para el caso de la pensión alimenticia que se deriva del convenio elevado a sentencia definitiva por el divorcio por mutuo consentimiento. Tampoco se trata de algo novedoso, el criterio únicamente confirma y tal vez aclara o amplia, lo ya establecido por los códigos penales estatales, que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, constituye un delito.
¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?
Sí. Basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.



